El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que:
“Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto”
Que asimismo, la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la ley Nº 27902, establece en el inciso c) de su artículo 10º que son competencias exclusivas del Gobierno Regional:
“Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional”
Lo que es concordante con el literal c) del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Nro.27783, el que preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales:
“Aprobar su organización interna”.
Que, tal y como señala nuestra Constitución Política en su artículo 188º:
“La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio que tiene como fundamento el desarrollo integral del país”
Por cuyo motivo, durante los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y los Decretos Supremos Nº 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 036-2007-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales, en función de sus capacidades de gestión.
Que, en este orden de ideas, el Gobierno Regional de Arequipa promulgó la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA, mediante la cual aprobó su nueva estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Que en el Articulo 93º del Reglamento de Organización y Funciones ya mencionado, se señala que la Autoridad Regional del Medio Ambiente es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, dependiente de la presidencia del Gobierno Regional, el cual se encarga de las funciones específicas en materia ambiental y áreas protegidas, señalando once funciones específicas a realizar.